Guía 02 · 7 min
La ITV: cada cuánto toca, y qué pasa si se te caduca
La periodicidad de la ITV no depende de los kilómetros ni de lo bien que esté el coche: depende de la categoría del vehículo y de su antigüedad, y está en una tabla del Real Decreto 920/2017. Esta guía la reproduce tal cual, dice qué pasa de verdad si se te pasa la fecha, y aclara dos cosas que casi nadie tiene claras: que la multa es la misma lleves un día o un año de retraso, y que no resta puntos.
Cada cuánto, según la tabla oficial
| Vehículo | Periodicidad |
|---|---|
| Turismos (M1): hasta 8 plazas sin contar al conductor | Hasta 4 años: exento. De más de 4: cada 2 años. De más de 10: cada año |
| Furgonetas (N1): mercancías de hasta 3,5 t | Hasta 2 años: exento. De 2 a 6: cada 2 años. De 6 a 10: cada año. De más de 10: cada 6 meses |
| Motos y cuadriciclos (resto de L) | Hasta 4 años: exento. De más de 4: cada 2 años |
| Ciclomotores (L1e) | Hasta 3 años: exento. De más de 3: cada 2 años |
| Autobuses (M2 y M3): más de 8 plazas | Hasta 5 años: cada año. De más de 5: cada 6 meses |
Real Decreto 920/2017, artículo 6.1.
La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación, no desde la compra. Los vehículos históricos y los clásicos tienen su propio régimen, más laxo a partir de cierta edad.
Qué pasa si se te caduca
- Circular con la ITV caducada es infracción grave: 200 €, según el artículo 76.o) junto con el artículo 80.1 de la Ley de Tráfico.
- No resta puntos. No está entre las infracciones del anexo II de la ley, que son las únicas que tocan el carné.
- Pagando en los veinte días siguientes a la notificación, se queda en 100 €.
- Si el estado del vehículo hace que la infracción se califique como muy grave, la multa sube a 500 €.
- El importe es el mismo con un día de retraso que con un año. No va por tiempo.
Se puede ir a pasarla con la fecha vencida: tener la ITV caducada no impide presentarse en la estación. Lo que no se puede es seguir usando el coche como si nada.
Qué llevar el día de la cita
- El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica: la ley obliga a llevarlos en el vehículo siempre, no sólo ese día.
- El seguro obligatorio en vigor. La estación está obligada a comprobarlo, y sin él la inspección no puede resultar favorable.
- Las reformas, documentadas. Una reforma no legalizada es motivo de desfavorable.
Lo que más suspende, y se arregla en diez minutos
- Luces fundidas o mal orientadas.
- Neumáticos por debajo del dibujo mínimo, o con desgaste irregular.
- Limpiaparabrisas que no limpian y escobillas gastadas.
- Holguras en la dirección y fugas visibles.
- Emisiones por encima de lo que le corresponde al vehículo según su matriculación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que pasar la ITV de un coche?
- Un turismo está exento los primeros cuatro años. De los cuatro a los diez, cada dos años. A partir de los diez, todos los años. Lo fija el artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017.
- ¿Cuánto es la multa por llevar la ITV caducada?
- 200 €, al ser infracción grave, o 100 € si se paga dentro de los veinte días siguientes a la notificación. Si el estado del vehículo lleva a calificarla como muy grave, son 500 €.
- ¿Me quitan puntos por la ITV caducada?
- No. No figura entre las infracciones del anexo II de la Ley de Tráfico, que son las únicas que restan puntos del carné.
- ¿Puedo circular para ir a pasar la ITV si ya está caducada?
- Tener la fecha vencida no impide presentarse en la estación. Lo que no cabe es seguir usando el vehículo con normalidad: la infracción es circular con la inspección caducada.
- ¿Cada cuánto la pasa una furgoneta?
- Una furgoneta de hasta 3,5 toneladas está exenta los dos primeros años, va cada dos años de los dos a los seis, cada año de los seis a los diez, y cada seis meses a partir de los diez.
- ¿Hace falta el seguro para pasar la ITV?
- Sí. La ley obliga a las estaciones a requerir la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección, y sin él el resultado no puede ser favorable.
Fuentes
- Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (art. 6.1)· Boletín Oficial del Estado
- Ley sobre Tráfico, texto consolidado (arts. 76.o, 78.2, 80.1 y anexo II)· Boletín Oficial del Estado
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